Referencia

Fecha de caducidad y consumo preferente, explicadas

La fecha de caducidad es un límite sanitario: pasada esa fecha, el alimento se considera no seguro y no puede venderse ni servirse. La fecha de consumo preferente es un límite de calidad: pasada esa fecha, el producto sigue siendo apto si el envase está intacto, aunque el sabor o la textura puedan bajar. Ambas vienen del artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011.

La fecha la pone la etiqueta. La temperatura la pone usted.

Una fecha de caducidad solo vale en las condiciones de conservación impresas en el envase: un producto guardado fuera de su rango puede volverse peligroso antes de la fecha impresa. Un sensor KelvinTag mide cada equipo en continuo, le avisa en cuanto sale del rango fijado y archiva el historial con marca de tiempo que demuestra que la cadena de frío se ha mantenido.

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Caducidad o consumo preferente: la tabla

Dos fechas, dos lógicas. Una protege la salud, la otra la calidad, y el fabricante elige cuál poner según la naturaleza del producto: los alimentos muy perecederos deben llevar fecha de caducidad.

Fecha de caducidadFecha de consumo preferente
Mención en el envase"Fecha de caducidad" + fecha"Consumir preferentemente antes del" o "antes del fin de" + fecha
Qué significa la fechaUn límite sanitario, para alimentos microbiológicamente muy perecederos.Un límite de calidad: hasta esa fecha el producto conserva sus propiedades en las condiciones de conservación indicadas.
Después de la fechaSe considera no seguro (art. 24 del Reglamento 1169/2011, art. 14 del Reglamento 178/2002): ni venta, ni servicio, ni transformación.Apto y vendible si el envase está intacto y se respetó la conservación; el sabor o la textura pueden bajar. Comprobación sensorial, bajo la responsabilidad del operador.
Productos típicosCarne y pescado frescos, embutidos, lácteos frescos, platos preparados refrigerados.Conservas, productos secos (pasta, arroz, harina), café, galletas, bebidas, congelados.
Base jurídicaReglamento (UE) n.º 1169/2011, artículo 24 y anexo X, punto 2.Reglamento (UE) n.º 1169/2011, artículo 24 y anexo X, punto 1.

Una fecha solo vale en sus condiciones de conservación. El anexo X exige acompañar la fecha de las condiciones de conservación que deban respetarse cuando sean necesarias. Un producto refrigerado guardado fuera de su rango ya no tiene una fecha de caducidad fiable, diga lo que diga el envase; y una vez abierto, se aplica la fecha de caducidad secundaria fijada por el establecimiento.

Lo que no lleva ninguna fecha

El anexo X exime de fecha de consumo preferente a la fruta y la verdura frescas sin pelar ni cortar, los vinos y bebidas con un 10 % o más de alcohol, los productos de panadería que se consumen en 24 horas, el vinagre, la sal de cocina, el azúcar en estado sólido, los productos de confitería compuestos casi exclusivamente de azúcares y los chicles. Todo lo demás lleva fecha de caducidad o de consumo preferente.

Un caso lo fija otro texto: la fecha de consumo preferente de los huevos, que el Reglamento (CE) n.º 589/2008 limita a 28 días como máximo tras la puesta.

En cocina: dónde se anotan estas fechas

En la recepción, la fecha de caducidad o de consumo preferente se anota en el registro de trazabilidad con el lote y la temperatura de llegada. Al abrir, la fecha de origen deja de aplicarse y el establecimiento fija una fecha de caducidad secundaria, anotada en el producto y en el registro de desenvasado. Ninguna norma fija ese plazo: procede de las guías de prácticas correctas de higiene y del plan de autocontrol. Un producto caducado en el almacén es una no conformidad que un inspector detecta en segundos.

Fuentes

Preguntas frecuentes

La fecha de caducidad ("fecha de caducidad: ...") es un límite sanitario: pasada esa fecha, el alimento se considera no seguro según el artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 y no puede venderse ni servirse. La fecha de consumo preferente ("consumir preferentemente antes del ...") es un límite de calidad: pasada esa fecha, el producto puede perder sabor o textura, pero sigue siendo apto si el envase está intacto y se han respetado las condiciones de conservación. Ambas vienen del artículo 24 y del anexo X del Reglamento (UE) n.º 1169/2011.

La fecha viene impresa. La cadena de frío hay que demostrarla.

KelvinTrack mide cada equipo en continuo, le alerta en cuanto se supera un límite y archiva un histórico con marca de tiempo que presenta en un instante durante una inspección.

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