Glosario APPCC (HACCP) y cadena de frío
50 términos de higiene alimentaria y cadena de frío, definidos en una a tres frases a partir de los textos oficiales: el método APPCC, la normativa europea y francesa, las fechas de caducidad, el frío positivo y negativo, la medición de temperatura y los incidentes. Cada cifra remite a su fuente; donde ningún texto la da, la definición lo dice.
Definiciones cotejadas con sus fuentes el .
El método APPCC (HACCP)
- APPCC (HACCP)Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico
Método que identifica los peligros de una actividad alimentaria y fija, para cada uno, la etapa en la que se controla, el límite que hay que respetar, la vigilancia y la acción correctiva. No es una norma ni una certificación: el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 852/2004 obliga a todo operador alimentario, después de la producción primaria, a aplicar procedimientos basados en sus siete principios, procedentes del Codex Alimentarius.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: Los 7 principios del APPCC, PCC, PMS (plan sanitario francés)
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004 · Codex Alimentarius, CXC 1-1969
- Los 7 principios del APPCC
Las siete etapas que el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 852/2004 exige a todo procedimiento APPCC: 1. identificar los peligros; 2. identificar los puntos de control crítico (PCC); 3. establecer límites críticos; 4. vigilar los PCC; 5. establecer acciones correctivas; 6. comprobar periódicamente que todo funciona; 7. llevar documentos y registros adecuados a la naturaleza y el tamaño de la empresa.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: Análisis de peligros, Límite crítico, Verificación
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Peligro y riesgo
Dos palabras que el Reglamento (CE) n.º 178/2002 distingue. Un peligro es un agente biológico, químico o físico presente en un alimento, o una condición de ese alimento, que puede causar un efecto perjudicial para la salud; el riesgo es la probabilidad de ese efecto combinada con su gravedad. El APPCC analiza los peligros para controlar los riesgos.
- Véase también: Análisis de peligros
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 178/2002
- Análisis de peligros
El primer principio del APPCC: recoger, etapa por etapa, de la recepción al servicio, los peligros microbiológicos, químicos, físicos y alérgenos que hay que prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables. El resto del plan se deriva de ahí.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: Peligro y riesgo, PCC, Alérgenos (los 14 principales)
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- PCCpunto de control crítico
Etapa en la que el control es esencial para prevenir o eliminar un peligro o reducirlo a un nivel aceptable. Cada PCC tiene un límite crítico medible y una vigilancia; cualquier superación desencadena la acción correctiva. En cocina, la conservación en frío y la cocción son dos ejemplos clásicos.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: Límite crítico, PPR y PPRO, Vigilancia
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Límite crítico
Valor que separa, en un PCC, lo aceptable de lo inaceptable: una temperatura máxima de conservación, una temperatura en el núcleo, una duración. Tiene que ser medible; si no, no se puede vigilar.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: PCC, Temperatura en el núcleo
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Vigilancia
El cuarto principio del APPCC: la medición planificada que indica si un PCC se mantiene dentro de su límite crítico. Precisa quién mide qué, cuándo y con qué instrumento; en el frío, es la lectura de temperatura o la medición continua de un registrador.
- En detalle: Hoja de registro de temperaturas
- Véase también: Lectura de temperatura, Registrador de temperatura, Verificación
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Acción correctiva
El quinto principio del APPCC: lo que se hace cuando la vigilancia muestra que un PCC ya no está bajo control (rechazar una entrega, trasladar, desechar, recocinar, reparar) y el registro escrito de esa decisión, lote a lote.
- En detalle: Rotura de la cadena de frío
- Véase también: Desviación de temperatura, Rotura de la cadena de frío
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Verificación
El sexto principio del APPCC, que no hay que confundir con la vigilancia: procedimientos periódicos que confirman que el plan funciona, como revisar los registros, calibrar o comprobar los termómetros y hacer análisis si la actividad lo justifica.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: Vigilancia, Calibración
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- PPR y PPROprogramas de prerrequisitos, programas de prerrequisitos operativos
Los PPR son las prácticas correctas de higiene básicas, que mantienen el establecimiento limpio y seguro (limpieza, control de plagas, higiene del personal). Un PPRO, concepto de la norma ISO 22000 recogido por la Comisión Europea, controla un peligro significativo identificado por el análisis, pero sin límite crítico en sentido estricto: se sigue mediante criterios de acción u observaciones, donde un PCC se sigue frente a un límite medido.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: Prácticas correctas de higiene y guías, PCC, Plan de limpieza y desinfección
- Fuente: Comunicación de la Comisión 2022/C 355/01
Normativa y documentos
- Reglamento (CE) n.º 178/2002legislación alimentaria general
Reglamento por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria y se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Contiene las definiciones de peligro y riesgo, la prohibición de comercializar alimentos no seguros (artículo 14), la trazabilidad (artículo 18) y la obligación de retirada y recuperación (artículo 19).
- En detalle: Registro de trazabilidad alimentaria
- Véase también: Trazabilidad, Retirada y recuperación, Peligro y riesgo
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 178/2002
- Reglamento (CE) n.º 852/2004higiene de los productos alimenticios, parte del paquete de higiene
Reglamento relativo a la higiene de los productos alimenticios, aplicable a todos los operadores del sector. Su artículo 5 impone los procedimientos basados en los principios del APPCC; su anexo II fija las normas generales de higiene, entre ellas una cadena de frío que no debe interrumpirse (capítulo IX) y la formación del personal (capítulo XII). No fija ninguna temperatura en cifras.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: APPCC (HACCP), Cadena de frío, Formación en higiene alimentaria
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Reglamento (CE) n.º 853/2004
Reglamento por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Añade al 852/2004 requisitos por sector, entre ellos las temperaturas de refrigeración de carnes, aves y productos de la pesca y la autorización de los establecimientos que los manipulan; salvo indicación expresa, no se aplica al comercio minorista.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: Reglamento (CE) n.º 852/2004, Frío positivo
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 853/2004
- Reglamento (CE) n.º 37/2005control de temperaturas de los alimentos ultracongelados
Reglamento relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultracongelados. Exige registrar la temperatura del aire con instrumentos conformes a las normas EN 12830, EN 13485 y EN 13486, y conservar los registros fechados al menos un año. Las excepciones se refieren en particular a los muebles de venta al por menor, la distribución local y, con el acuerdo de la autoridad, las cámaras de menos de 10 m³ del comercio minorista.
- En detalle: Elegir un registrador de temperatura
- Véase también: Registrador de temperatura, Ultracongelación y congelación, Termómetro
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 37/2005
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011información alimentaria facilitada al consumidor
Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Fija la fecha de caducidad y la de consumo preferente y su redacción (artículo 24 y anexo X) y la lista de los 14 alérgenos que deben declararse (anexo II), incluidos los alimentos sin envasar servidos en restauración.
- En detalle: Fecha de caducidad y consumo preferente
- Véase también: Fecha de caducidad, Fecha de consumo preferente, Alérgenos (los 14 principales)
- Fuente: Reglamento (UE) n.º 1169/2011
- Orden francesa de 21 de diciembre de 2009
Orden francesa sobre las normas sanitarias aplicables al comercio minorista, el almacenamiento y el transporte de productos de origen animal y alimentos que los contienen. Es el texto francés que cifra las temperaturas de conservación por categoría de alimentos (anexo I) y las reglas de la restauración colectiva, incluidos el enfriamiento rápido y la línea fría (anexo IV). Se aplica en Francia; en otros países las normas nacionales fijan sus propias cifras.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: Enfriamiento rápido, Línea fría, Línea caliente y mantenimiento en caliente
- Fuente: Orden francesa de 21 de diciembre de 2009
- Prácticas correctas de higiene y guíasPCH, guías nacionales de prácticas correctas de higiene
Las prácticas correctas de higiene son las medidas básicas previas al plan APPCC: locales, personal, limpieza, control de plagas. Las guías de prácticas correctas son documentos sectoriales elaborados por los profesionales en consulta con la administración, que fomentan los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) n.º 852/2004; su uso es voluntario, pero da al operador una referencia reconocida.
- En detalle: Plan de limpieza y desinfección
- Véase también: PPR y PPRO, PMS (plan sanitario francés), Plan de limpieza y desinfección
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- PMS (plan sanitario francés)plan de maîtrise sanitaire
Nombre francés del conjunto de documentos que contiene el enfoque APPCC de un establecimiento: las prácticas correctas de higiene, el plan APPCC propiamente dicho y la trazabilidad, con los registros que prueban que se aplican. En España se habla de plan o sistema de autocontrol. Es el primer documento que pide un inspector, y aquel con el que compara los registros.
- En detalle: Plantilla de plan de autocontrol
- Véase también: APPCC (HACCP), Prácticas correctas de higiene y guías, Trazabilidad
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Plan de limpieza y desinfección
Documento que indica, para cada superficie, equipo y local, qué se limpia, con qué producto, con qué frecuencia y por quién, y que guarda la prueba de que se hizo. Es una de las prácticas correctas de higiene del plan de autocontrol.
- En detalle: Plan de limpieza y desinfección
- Véase también: Prácticas correctas de higiene y guías, PMS (plan sanitario francés)
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Formación en higiene alimentaria
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 (anexo II, capítulo XII) exige que los manipuladores reciban instrucción o formación en higiene y que los responsables del procedimiento APPCC estén formados en su aplicación. Francia añade una regla para la restauración comercial: al menos una persona del establecimiento debe haber seguido una formación específica de 14 horas (Decreto n.º 2011-731 y orden de 5 de octubre de 2011). No existe un «certificado APPCC» reglamentario más allá de eso.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: APPCC (HACCP), Prácticas correctas de higiene y guías
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004 · Decreto francés n.º 2011-731 y orden de 5 de octubre de 2011
Fechas, etiquetado y trazabilidad
- Fecha de caducidad«fecha de caducidad», DLC en francés
Límite sanitario que llevan los alimentos microbiológicamente muy perecederos que, tras un breve periodo, pueden suponer un peligro inmediato para la salud. Pasada la fecha de caducidad, el alimento se considera no seguro (artículo 24 del Reglamento (UE) n.º 1169/2011, artículo 14 del Reglamento (CE) n.º 178/2002): ya no puede venderse, servirse ni transformarse.
- En detalle: Fecha de caducidad y consumo preferente
- Véase también: Fecha de consumo preferente, Vida útil secundaria
- Fuente: Reglamento (UE) n.º 1169/2011 · Reglamento (CE) n.º 178/2002
- Fecha de consumo preferente«consumir preferentemente antes del», DDM en francés
Límite de calidad: hasta esa fecha el alimento conserva sus propiedades en las condiciones de conservación indicadas; después puede perder sabor o textura, pero sigue siendo apto si el envase está intacto y se respetó la conservación. En el etiquetado francés es la DDM, que sustituyó a la antigua DLUO con el Reglamento (UE) n.º 1169/2011, aplicable desde el 13 de diciembre de 2014.
- En detalle: Fecha de caducidad y consumo preferente
- Véase también: Fecha de caducidad
- Fuente: Reglamento (UE) n.º 1169/2011
- Vida útil secundaria
Fecha que fija el propio operador cuando un producto se abre, se desenvasa o se trasvasa, porque la fecha de origen deja entonces de aplicarse. Ninguna norma fija un plazo único: procede de las guías de prácticas correctas de higiene y del plan de autocontrol, y se anota en el producto y en el registro.
- En detalle: Tabla de control de caducidades
- Véase también: Fecha de caducidad, Trazabilidad
- Alérgenos (los 14 principales)
Las 14 sustancias o productos que causan alergias o intolerancias y que el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 obliga a declarar, envasados o no: cereales que contengan gluten, crustáceos, huevos, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos de cáscara, apio, mostaza, granos de sésamo, dióxido de azufre y sulfitos, altramuces, moluscos.
- En detalle: Tabla de alérgenos
- Véase también: Reglamento (UE) n.º 1169/2011, Análisis de peligros
- Fuente: Reglamento (UE) n.º 1169/2011
- Trazabilidad
Posibilidad de encontrar y seguir el rastro de un alimento a través de todas las etapas de producción, transformación y distribución (artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 178/2002). El artículo 18 la convierte en una obligación «un paso atrás, un paso adelante»: cada operador debe saber quién le suministró y a qué empresas suministró, y mostrarlo a la autoridad cuando lo pida.
- En detalle: Registro de trazabilidad alimentaria
- Véase también: Retirada y recuperación, Reglamento (CE) n.º 178/2002, Trazabilidad metrológica
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 178/2002
Cadena de frío y conservación
- Cadena de frío
Mantenimiento continuo de un alimento refrigerado o congelado, o de un producto sanitario termosensible, dentro de su rango de temperatura, desde la producción hasta el consumo. El Reglamento (CE) n.º 852/2004 dice que no debe interrumpirse, aunque permite periodos limitados fuera del control de temperatura por necesidades de la manipulación, siempre que no resulte ningún riesgo para la salud; no fija ninguna duración.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: Rotura de la cadena de frío, Frío positivo, Frío negativo
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Frío positivorefrigeración
Conservación en frío sin alcanzar el punto de congelación del alimento, que conserva así su textura y sus cualidades: es el terreno de los frigoríficos, las vitrinas y las cámaras de refrigeración. Las temperaturas máximas las fija el Reglamento (CE) n.º 853/2004 para algunos alimentos de origen animal y la normativa nacional para las demás categorías (en Francia, la orden de 21 de diciembre de 2009).
- Frío negativocongelación
Conservación de los alimentos en estado congelado, a una temperatura lo bastante baja para bloquear las reacciones biológicas: congeladores, cámaras de congelación, transporte de congelados. Para los ultracongelados, la referencia es -18 °C o menos en todos sus puntos (Directiva 89/108/CEE).
- Ultracongelación y congelación
Un alimento ultracongelado ha sufrido una congelación que atraviesa la zona de cristalización máxima lo más rápido posible, y se mantiene después a -18 °C o menos en todos sus puntos (Directiva 89/108/CEE); su transporte y almacenamiento se rigen por el Reglamento (CE) n.º 37/2005. Un alimento simplemente congelado no ha pasado por ese proceso y no lleva esa denominación.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: Frío negativo, Reglamento (CE) n.º 37/2005, Descongelación
- Fuente: Directiva 89/108/CEE, artículo 1 · Reglamento (CE) n.º 37/2005
- Enfriamiento rápidoabatimiento
El Reglamento (CE) n.º 852/2004 exige enfriar lo más rápido posible, tras la cocción, los alimentos que se sirven o conservan en frío, sin dar una cifra. En Francia, la orden de 21 de diciembre de 2009 (anexo IV) la cifra para la restauración colectiva: la temperatura en el núcleo no debe permanecer entre +63 °C y +10 °C más de dos horas, salvo que un análisis de peligros validado demuestre que un enfriamiento más lento es seguro.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: Línea fría, Temperatura en el núcleo
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004 · Orden francesa de 21 de diciembre de 2009, anexo IV
- Línea fría
Sistema de distribución en el que los platos elaborados con antelación se conservan en frío entre su elaboración y su uso. En Francia (orden de 21 de diciembre de 2009, artículo 2), la restauración colectiva los conserva tras el enfriamiento rápido en un equipo entre 0 °C y +3 °C (anexo IV).
- Línea caliente y mantenimiento en caliente
Sistema de distribución en el que los platos se conservan en caliente entre su elaboración y su uso. En Francia (orden de 21 de diciembre de 2009, artículo 2), el mantenimiento en caliente se hace a +63 °C o más. La normativa de higiene de la UE no fija ninguna cifra y los valores nacionales difieren; consulte la norma del lugar donde opera.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: Línea fría, Regeneración
- Fuente: Orden francesa de 21 de diciembre de 2009
- Regeneración
Recalentamiento de un plato conservado en línea fría antes del servicio. En la restauración colectiva francesa, la orden de 21 de diciembre de 2009 (anexo IV) exige que la temperatura no permanezca más de una hora entre +10 °C y la temperatura de servicio, que no puede ser inferior a +63 °C salvo que un análisis de peligros validado demuestre que una inferior no entraña riesgo.
- En detalle: Temperaturas de conservación
- Véase también: Línea fría, Línea caliente y mantenimiento en caliente, Temperatura en el núcleo
- Fuente: Orden francesa de 21 de diciembre de 2009, anexo IV
- Descongelación
Paso de un alimento congelado al estado no congelado. El Reglamento (CE) n.º 852/2004 (anexo II, capítulo IX) exige que se haga de forma que se reduzca al mínimo el crecimiento de microorganismos patógenos, a temperaturas que no supongan riesgo para la salud, drenando el líquido resultante si presenta un riesgo; el método (en un equipo refrigerado, por ejemplo) se describe en el plan de autocontrol.
- En detalle: Rotura de la cadena de frío
- Véase también: Ultracongelación y congelación, Frío negativo
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
Medición y vigilancia
- Lectura de temperaturahoja de registro
Lectura fechada, firmada y anotada de la temperatura de un equipo o de un alimento, en una hoja o en un programa. Es el registro de vigilancia más habitual; ningún texto general fija su frecuencia, que se decide en el plan de autocontrol.
- En detalle: Hoja de registro de temperaturas
- Véase también: Vigilancia, Registrador de temperatura, Termómetro
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Termómetro
Instrumento que indica una temperatura en un instante, leída por una persona: ambiental en un equipo, o de sonda para un alimento. No guarda historial; para los ultracongelados, los termómetros de medida del aire y de los productos se rigen por la norma EN 13485, citada por el Reglamento (CE) n.º 37/2005.
- En detalle: Elegir un registrador de temperatura
- Véase también: Sonda de temperatura, Registrador de temperatura, Calibración
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 37/2005
- Sonda de temperatura
Elemento sensible que mide la temperatura allí donde se coloca, conectado a un termómetro, un registrador o un sensor conectado. Su posición cuenta tanto como su precisión: una sonda de pincho mide el núcleo de un alimento, una sonda ambiental el aire del equipo, y el mapeo dice dónde colocarla.
- En detalle: Mapeo de temperatura
- Véase también: Temperatura en el núcleo, Mapeo de temperatura, Termómetro
- Temperatura en el núcleo
Temperatura en el centro térmico de un alimento, el punto que se calienta o se enfría el último. A ella se refieren los límites de cocción, enfriamiento y regeneración; se mide con sonda, no se deduce de la temperatura del aire del equipo.
- En detalle: Elegir un registrador de temperatura
- Véase también: Enfriamiento rápido, Sonda de temperatura, Límite crítico
- Registrador de temperatura
Instrumento que mide y fecha la temperatura a intervalos regulares y guarda el historial, autónomo o conectado. Para los ultracongelados en transporte y almacenamiento, el Reglamento (CE) n.º 37/2005 lo impone, conforme a la norma EN 12830; para los demás alimentos ningún texto impone un tipo de instrumento, lo elige el plan de autocontrol.
- En detalle: Elegir un registrador de temperatura
- Véase también: Reglamento (CE) n.º 37/2005, Termómetro, Lectura de temperatura
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 37/2005 · Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Calibraciónverificación, ajuste
Operación que compara las indicaciones de un instrumento con un patrón de referencia y establece la desviación, con su incertidumbre (Vocabulario Internacional de Metrología). No corrige el instrumento: eso es el ajuste. La verificación periódica comprueba que un instrumento se mantiene dentro de sus tolerancias; para los instrumentos cubiertos por el Reglamento (CE) n.º 37/2005 sigue la norma EN 13486.
- En detalle: Elegir un registrador de temperatura
- Véase también: Trazabilidad metrológica, Verificación
- Fuente: JCGM 200, Vocabulario Internacional de Metrología (VIM) · Reglamento (CE) n.º 37/2005
- Trazabilidad metrológicaNIST, calibración acreditada
Propiedad de un resultado de medida que puede relacionarse con una referencia mediante una cadena ininterrumpida y documentada de calibraciones, cada una de las cuales contribuye a la incertidumbre (VIM). «Trazable NIST» significa que la cadena se remonta a los patrones del NIST, el instituto nacional de metrología de Estados Unidos; los organismos nacionales de acreditación (en Francia, el COFRAC, por ejemplo) acreditan los laboratorios de calibración cuyos certificados llevan esa cadena. No es la trazabilidad de los alimentos.
- En detalle: Elegir un registrador de temperatura
- Véase también: Calibración, Trazabilidad
- Fuente: JCGM 200, Vocabulario Internacional de Metrología (VIM)
- Mapeo de temperatura
Campaña de medición simultánea en varios puntos de un equipo o de un local, durante un periodo representativo, para establecer la distribución real de temperaturas: zonas calientes, zonas frías, efecto de las puertas y los desescarches. Obligatoria antes de la puesta en servicio para el almacenamiento de medicamentos de uso humano (directrices 2013/C 343/01, punto 3.2.1), indica dónde colocar la sonda de vigilancia; en alimentación, ningún texto la impone.
- En detalle: Mapeo de temperatura
- Véase también: Sonda de temperatura, Temperatura cinética media (MKT), Desviación de temperatura
- Fuente: Directrices de PCD 2013/C 343/01, punto 3.2.1
- Temperatura cinética media (MKT)
Temperatura única calculada que, mantenida durante un periodo definido, somete a un medicamento a la misma exigencia térmica que el conjunto de temperaturas más altas y más bajas realmente sufridas en ese periodo (glosario ICH Q1A(R2)). Pondera los picos cálidos según la relación de Arrhenius, por lo que nunca es inferior a la media aritmética; sirve para evaluar desviaciones en el almacenamiento farmacéutico, no para juzgar un alimento.
- En detalle: Calculadora de temperatura cinética media (MKT)
- Véase también: Desviación de temperatura, Mapeo de temperatura
- Fuente: ICH Q1A(R2)
Incidentes e inspecciones
- Desviación de temperatura
Cualquier salida de un producto o de un equipo de su rango de temperatura autorizado, sea cual sea su duración. Una desviación se caracteriza por dos hechos, la temperatura alcanzada y el tiempo fuera de rango, y exige una decisión por escrito; es el término de farmacia y logística para lo que en alimentación suele llamarse rotura de la cadena de frío.
- En detalle: Rotura de la cadena de frío
- Véase también: Rotura de la cadena de frío, Temperatura cinética media (MKT), Acción correctiva
- Rotura de la cadena de frío
Cualquier periodo durante el cual un alimento refrigerado o congelado, o un producto sanitario termosensible, se encuentra fuera del rango de temperatura en el que debe conservarse: avería, puerta abierta, entrega que espera en el muelle. Ningún reglamento fija una duración a partir de la cual es grave; lo que decide es la temperatura alcanzada y su duración, producto por producto.
- En detalle: Rotura de la cadena de frío
- Véase también: Cadena de frío, Desviación de temperatura, Acción correctiva
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Brote de origen alimentario (TIAC)toxiinfección alimentaria colectiva
Dos o más casos de una enfermedad similar, generalmente digestiva, que pueden atribuirse a una misma fuente alimentaria; la Directiva 2003/99/CE obliga a los Estados miembros a investigarlos y notificarlos. En Francia se llama TIAC y es de declaración obligatoria, ante la agencia regional de salud o el servicio departamental de protección de la población, que investigan y leen los registros del establecimiento.
- En detalle: El método APPCC
- Véase también: APPCC (HACCP), Retirada y recuperación, DDPP (Francia)
- Fuente: Agencia regional de salud francesa (ARS), TIAC · Directiva 2003/99/CE, artículo 2
- Retirada y recuperación
Cuando un operador tiene motivos para pensar que un alimento no cumple los requisitos de seguridad, debe iniciar inmediatamente su retirada del mercado e informar a la autoridad; si el producto puede haber llegado al consumidor, le informa y, si es necesario, lo recupera (artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 178/2002). La trazabilidad es lo que permite la retirada lote a lote.
- En detalle: Retiradas de alimentos y cadena de frío
- Véase también: Trazabilidad, Reglamento (CE) n.º 178/2002
- Fuente: Reglamento (CE) n.º 178/2002
- Inspección sanitariacontrol oficial
Inspección oficial de la higiene de un establecimiento alimentario, regulada en la UE por el Reglamento (UE) 2017/625 y normalmente sin previo aviso. El inspector compara el estado real de los locales y las prácticas con los documentos del plan de autocontrol; las consecuencias van del consejo al cierre.
- En detalle: Inspección sanitaria en restaurantes
- Véase también: DDPP (Francia), Alim’confiance (Francia), PMS (plan sanitario francés)
- Fuente: Reglamento (UE) 2017/625
- DDPP (Francia)direction départementale de la protection des populations
Servicio departamental del Estado francés que realiza las inspecciones sanitarias de los establecimientos alimentarios, fusionado en algunos departamentos con los servicios de trabajo y solidaridad bajo el nombre de DDETSPP. Es también uno de los destinatarios de la declaración de una TIAC. Fuera de Francia, su equivalente es la autoridad competente designada con arreglo al Reglamento (UE) 2017/625.
- En detalle: Inspección sanitaria en restaurantes
- Véase también: Inspección sanitaria, Alim’confiance (Francia), Brote de origen alimentario (TIAC)
- Alim’confiance (Francia)
Sistema público francés que publica, desde abril de 2017, los resultados de las inspecciones sanitarias de los establecimientos alimentarios, consultables por todos en alim-confiance.gouv.fr. Cada resultado se expresa en cuatro niveles franceses, de «très satisfaisant» a «à corriger de manière urgente». Solo existe en Francia; otros países tienen sus propios sistemas, o ninguno.
- En detalle: Barómetro de controles sanitarios
- Véase también: Inspección sanitaria, DDPP (Francia)
- Fuente: Ministerio de Agricultura francés, Alim’confiance
Fuentes
Los textos citados por al menos una definición. Los reglamentos europeos se aplican en toda la Unión; la orden de 21 de diciembre de 2009, el Decreto n.º 2011-731, la DDPP y Alim’confiance son franceses. En caso de duda, el texto oficial vigente prevalece sobre este glosario.
- Reglamento (CE) n.º 852/2004
- Codex Alimentarius, CXC 1-1969
- Reglamento (CE) n.º 178/2002
- Comunicación de la Comisión 2022/C 355/01
- Reglamento (CE) n.º 853/2004
- Reglamento (CE) n.º 37/2005
- Reglamento (UE) n.º 1169/2011
- Orden francesa de 21 de diciembre de 2009
- Decreto francés n.º 2011-731 y orden de 5 de octubre de 2011
- Ministerio de Agricultura francés, la cadena de frío
- Directiva 89/108/CEE, artículo 1
- Orden francesa de 21 de diciembre de 2009, anexo IV
- JCGM 200, Vocabulario Internacional de Metrología (VIM)
- Directrices de PCD 2013/C 343/01, punto 3.2.1
- ICH Q1A(R2)
- Agencia regional de salud francesa (ARS), TIAC
- Directiva 2003/99/CE, artículo 2
- Reglamento (UE) 2017/625
- Ministerio de Agricultura francés, Alim’confiance
Para aplicar estas definiciones: la hoja de registro de temperaturas gratuita, o el sensor KelvinTag, que registra la temperatura de cada equipo en continuo.
Ver también
Los demás documentos del expediente sanitario, gratuitos para descargar o generar.
- Hoja de registro de temperaturasGenere una hoja en blanco adaptada a sus equipos de frío y a sus límites, lista para colgar en cocina.Consultar
- Plantilla de plan de autocontrolLa estructura completa - buenas prácticas de higiene, plan APPCC, trazabilidad - con sus equipos ya cumplimentados y las preguntas que responder.Consultar
- Registro de trazabilidad alimentariaRecepción de mercancías o desenvasado: un cuaderno en blanco listo para rellenar, con las columnas que espera una inspección (lote, fecha de caducidad, temperatura de recepción).Consultar
- Tabla de alérgenosPlatos × 14 alérgenos para marcar, o la lista del anexo II para exponer: el documento escrito que la normativa espera en sala.Consultar
- Plan de limpieza y desinfecciónEl plan zona por zona para completar y la ficha diaria que demuestra que se aplica.Consultar
- Temperaturas de conservaciónLa tabla de temperaturas por categoría de alimento: refrigeración, congelación, mantenimiento en caliente y productos termosensibles.Consultar
- Fecha de caducidad y consumo preferenteQué significa cada fecha, qué puede venderse o servirse una vez pasada y el artículo del Reglamento 1169/2011 que lo dice.Consultar
- Retiradas de alimentos y cadena de fríoLas retiradas de alimentos publicadas en el portal francés RappelConso que invocan una rotura de la cadena de frío: por mes, categoría y temperatura de conservación, con el método y las fichas oficiales.Consultar
- El método APPCCDefinición, los siete principios del artículo 5 del Reglamento 852/2004, las doce etapas, los brotes y lo que la formación exige realmente.Consultar
- Inspección sanitaria en restaurantesQuién inspecciona, qué documentos se piden y qué puede seguir a una visita, desde el recordatorio de la normativa hasta el cierre total o parcial del local.Consultar
- Mapeo de temperaturaCuándo es obligatorio (prácticas correctas de distribución de medicamentos), el método en seis etapas y dónde colocar después la sonda de vigilancia.Consultar
- Elegir un registrador de temperaturaTermómetro, registrador autónomo o sensor conectado: lo que prueba cada uno, lo que exigen los Reglamentos 37/2005 y 852/2004 y las siete preguntas antes de comprar.Consultar
- Rotura de la cadena de fríoFrigorífico averiado, puerta abierta, vacuna fuera del frigorífico: lo que dicen los textos, lo que decide el destino de los productos, los cinco gestos de la primera hora y las señales previas a una avería.Consultar
- Tabla de control de caducidadesLo que hay en stock y su fecha, para el control del día: producto, lote, caducidad o consumo preferente, ubicación, salida.Consultar
- Calculadora de temperatura cinética media (MKT)Pegue las lecturas de un registrador y obtenga la MKT, el mínimo, el máximo y las lecturas fuera de rango, calculados en su navegador.Consultar
- Barómetro de controles sanitariosLos resultados Alim'confiance agregados: distribución de los cuatro niveles de higiene en Francia por tipo de establecimiento, motivo del control, región y departamento, con el método y sus límites.Consultar
